Estatutos y Reglamento

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Estatutos y reglamento

Estatutos de la Asociación Española para el Estudio del Hígado

TITULO I

DENOMINACIÓN, ÁMBITO, DOMICILIO, DURACIÓN

Artículo 1º. La Asociación Española para el Estudio del Hígado se constituye para agrupar a cuantos científicos tengan un marcado interés en la investigación de esta área de la Biomedicina. Su ámbito comprende todo el territorio nacional, su duración es ilimitada, se acoge a lo dispuesto en la vigente ley de asociaciones (Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación) y normas complementarias, carece de ánimo de lucro y tiene su sede en Madrid (28020), en la calle Sor Ángela de la Cruz núm. 8. 1º A. La Asamblea General de la Asociación podrá trasladar el domicilio social y establecer delegaciones.

 

TÍTULO II

FINES

Artículo 2º. Los fines de esta Asociación son:

  1. Cultivar y difundir los estudios de la Patología y Fisiología del hígado en todos sus aspectos.
  2. Facilitar a sus miembros el ejercicio de la profesión en los problemas relacionados con la Hepatología.
  3. Contribuir a la formación de médicos especialistas, enfermería, residentes y otros investigadores/as en biomedicina en el ámbito de las enfermedades hepáticas, así como el perfeccionamiento profesional de todos sus miembros.
  4. Promover contactos e intercambios profesionales de sus miembros entre sí, confrontando sus trabajos e investigaciones, con otras especialidades relacionadas con la Hepatología y con los colegas de otros países.
  5. Estimular la investigación y divulgación científica en los diversos campos de la Hepatología.
  6. Asesorar a las personas o entidades que lo requieran, tanto públicas como privadas, sobre los aspectos sociales, laborales, profesionales, etc. de las patologías del Hígado.
  7. Velar porque los pacientes con enfermedades hepáticas reciban la mejor asistencia por parte de las administraciones sanitarias.
  8. Promover campañas de salud relacionadas con las enfermedades hepáticas.

Artículo 3º. Para cumplir estos fines, la Asociación Española para el Estudio del Hígado se propone lo siguiente:

  1. Organizar y celebrar una Reunión anual para todos sus asociados, convocada con la debida antelación.
  2. Organizar, dirigir, supervisar o colaborar en cuanta formación, conferencias, etc., interesen a los miembros de la Asociación, de acuerdo con sus propios fines.
  3. Publicar los trabajos que se crean convenientes en la revista Gastroenterología y Hepatología, publicación oficial de la A.E.E.H.
  4. Mantener y difundir la información bibliográfica y científica relativa a la especialidad.
  5. Informar sobre cuantos asuntos de índole legal y social pueden ser de interés para el ejercicio de la profesión en todo lo relacionado con las enfermedades del hígado.
  6. Informar sobre los avances técnicos relativos a la obtención y valoración de datos para el estudio, diagnóstico y tratamiento de las enfermedades de hígado.
  7. Relacionar a sus miembros con otras Sociedades Científicas de ramas afines, dentro y fuera de nuestras fronteras.
  8. Nombrar representantes oficiales de la Asociación Española para el Estudio del Hígado en aquellos Congresos Internacionales en que participen activamente sus miembros.
  9. Nombrar Socios/as de Honor de la Asociación, entre las personalidades más destacadas.
  10. Adoptar cualquier otro medio adecuado para el cumplimiento de los fines señalados.

 

TÍTULO III

DE LOS SOCIOS/AS

Artículo 4º. La Asociación Española para el Estudio del hígado se compone de: Socios/as Honorarios, Numerarios, Asociados, Protectores y de Honor.

  1. El título de Socio/a Honorario corresponderá a quienes hayan sido con anterioridad Socios/as Numerarios y hayan alcanzado la edad de jubilación. Los Socio/as Honorarios estarán exentos de abonar no sólo las cuotas anuales de la Asociación sino también las cuotas de suscripción al Congreso Anual de la Asociación y podrán participar, con voz pero sin voto, en las Asambleas de la Asociación.
  2. El título de Socio/a Numerario deberá ser solicitado a la Asociación y aprobada su admisión por la Junta Directiva. Serán los actuales Numerarios y aquellos titulados superiores relacionados con la Hepatología.

Durante cinco años a partir de su admisión los Socios/as Numerarios no podrán presentarse a los cargos de Vicepresidente/a (Presidente/a siguiente o Electo), Vicesecretario/a (Secretario/a siguiente o Electo) y Tesorero/a.

  1. El título de Socio/a Asociado deberá ser solicitado a la Asociación y aprobada su admisión por la Junta Directiva, por médicos en proceso de formación postgrado MIR, y profesionales de la enfermería que actúen profesionalmente en el ámbito de las enfermedades hepáticas. No podrán ser elegibles para cargos de la Junta Directiva y podrán acudir a las asambleas generales con voz pero sin voto.
  2. El título de Socio/a Protector corresponderá a aquellas personas o entidades que por su ayuda relevante a la AEEH, sean admitidos como tales por la Junta Directiva, la cual determinará las condiciones particulares de esta situación. Tendrán derecho a asistir a las Asambleas Generales, con voz pero sin voto y a acceder a la revista.
  3. El título de Socio/a de Honor corresponderá a aquellas personalidades, tanto nacionales como extranjeras, socio/a o no de la AEEH que por su contribución científica y/o investigadora, sean admitidos como tales por la Junta Directiva de la AEEH. El nombramiento se hará a propuesta de la Junta Directiva y deberá ser refrendado por la Asamblea. Tendrán derecho a asistir a las Asambleas, con voz y sin voto, a acceder a la revista y están exentos de pagar cuotas.

La Junta Directiva de la Asociación podrá crear y entregar títulos acreditativos a todos sus Miembros.

Artículo 5º. Derechos y deberes de los Socios/as Honorarios, Numerarios y asociados:

Los Socios/as Numerarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Nombramiento de su condición de Socio/a Numerario.
  2. Representación oficial de la Asociación, en cuanto se refiere a su actividad científica y profesional, ante autoridades y organismos oficiales nacionales, así como ante Sociedades Científicas nacionales o extranjeras.
  3. Información sobre las actividades y proyectos de la Asociación, Reuniones, Formación, así como Congresos Internacionales de interés científico para sus propios fines.
  4. Voz y voto en las Asambleas General Ordinarias y Extraordinarias de la Asociación, siempre que su antigüedad en la misma sea como mínimo de un año, en todos los asuntos sometidos a su consideración.
  5. Ser elegibles a cargos de la Junta Directiva de la Asociación si bien los cargos de Vicepresidente/a, (Presidente/a siguiente o Electo), Vicesecretario/a (Secretario/a siguiente o Electo), Tesorero/a y Vocales requieren de una antigüedad en la Asociación de un mínimo de cinco años desde su admisión.
  6. Acceso gratuito on line a la revista elegida como órgano oficial de la Sociedad
  7. Diploma acreditativo de Socio/a Numerario.

Los Socios/as Numerarios tendrán los siguientes deberes:

  1. Abonar puntualmente las cuotas anuales correspondientes. En el importe de la cuota va incluida la suscripción a la revista elegida como órgano oficial de la sociedad.
  2. Colaborar en la medida de sus posibilidades a los fines de la Asociación, siempre que sean requeridos.
  3. Acudir a las Reuniones anuales, aportando sus trabajos y experiencias.
  4. Participar en la Asamblea General, como órgano supremo de la Asociación.

Los Socios/as Honorarios tendrán los siguientes derechos:

  1. Nombramiento de su condición de Socio/a Honorario.
  2. Información sobre las actividades y proyectos de la Asociación, Reuniones, Formación, así como Congresos Internacionales de interés científico para sus propios fines.
  3. Voz pero no voto en las Asambleas General Ordinarias y Extraordinarias del a Asociación.
  4. Acceso gratuito on line a la revista elegida como órgano oficial de la Sociedad.
  5. Diploma acreditativo de Socio/a Honorario.

Los Socios/as Honorarios tendrán los siguientes deberes:

  1. Colaborar en la medida de sus posibilidades a los fines de la Asociación, siempre que sean requeridos.
  2. Acudir a las Reuniones anuales, aportando sus trabajos y experiencias.
  3. Participar en la Asamblea General con voz pero sin voto, como órgano supremo de la Asociación.

Los Socios/as Asociados tendrán los siguientes derechos:

  1. Nombramiento de su condición de Socio/a Asociado.
  2. Información sobre las actividades y proyectos de la Asociación, Reuniones, formación, así como Congresos Internacionales de interés científico para sus propios fines.
  3. Voz pero no voto en las Asambleas General Ordinarias y Extraordinarias del a Asociación.
  4. Acceso gratuito on line a la revista elegida como órgano oficial de la Sociedad.
  5. Diploma acreditativo de Socio/a Asociado.

Los Socios/as Asociados tendrán los siguientes deberes:

  1. Abonar puntualmente las cuotas anuales correspondientes. En el importe de la cuota va incluida la suscripción a la revista elegida como órgano oficial de la sociedad.
  2. Colaborar en la medida de sus posibilidades a los fines de la Asociación, siempre que sean requeridos.
  3. Acudir a las Reuniones anuales, aportando sus trabajos y experiencias.
  4. Participar en la Asamblea General, como órgano supremo de la Asociación con voz pero sin voto.

Artículo 6º. Se dejará de pertenecer a la Asociación por los siguientes motivos:

  1. Por voluntad propia, presentando su renuncia por escrito al Presidente/a, Secretario/a o Tesorero/a de la Asociación.
  2. Por realizar alguna acción censurable de tipo profesional contra los intereses y fines de la Asociación. En éste caso la Junta Directiva incoará el oportuno expediente de expulsión, garantizando los derechos de audiencia, asistencia y defensa del miembro expedientado, que deberá ser sometido a la Asamblea General para su votación libre y secreta, precisando para su ejecución que el voto afirmativo sea cuanto menos de las tres cuartas partes de los miembros presentes.
  3. Por falta de pago de la cuota durante dos años consecutivos, en cuyo caso sólo será necesario la notificación o advertencia por parte del Secretario/a o del Tesorero/a una vez finalizados los dos años, causando baja automáticamente de persistir la misma situación, a los treinta días de dicha notificación de lo que se dará cuenta en la próxima Asamblea General.

 

TÍTULO IV

ÓRGANOS DE GOBIERNO DE LA ASOCIACIÓN

CAPÍTULO PRIMERO

LA ASAMBLEA GENERAL

Artículo 7º. La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y está integrada por todos los Socios/as. Las Asambleas Generales pueden ser ordinarias y extraordinarias y sus acuerdos son vinculantes y obligatorios para todos los miembros.

La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año durante la Reunión Anual y será de su incumbencia:

  1. Lectura y aprobación, si procede, del acta de la asamblea anterior.
  2. Lectura y aprobación, si procede, de los informes de Secretaría y Tesorería, que incluirá cuenta de resultados del ejercicio anterior y el presupuesto del siguiente.
  3. Informe y aprobación, si procede, de la gestión de la Junta Directiva.
  4. Aprobación de los planes científicos de la Asociación.
  5. Elección de los miembros de la Junta Directiva que corresponda elegir.
  6. Establecer las cuotas ordinarias y extraordinarias.
  7. Resolución de los expedientes de expulsión incoados por la Junta Directiva.
  8. Refrendar, en su caso, el nombramiento de Socios/as de Honor a propuesta de la Junta Directiva.
  9. Cualquiera otra que no sea de la competencia exclusiva de la Asamblea Extraordinaria.

La Asamblea General se reunirá en sesión extraordinaria a propuesta de la Junta Directiva o cuando lo solicite la mitad más uno de sus miembros. No obstante, será de su incumbencia:

  1. Modificación de los estatutos
  2. Disolución de la AEEH.
  3. Disposición o enajenación de bienes.
  4. Constitución, separación o integración de la AEEH en Sociedades, Federaciones u organismos nacionales o internacionales.
  5. Cualquiera otra que no sea competencia de la Asamblea Ordinaria.

Artículo 8º. Las convocatorias de las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias se harán por escrito o por medios telemáticos, previo acuerdo de la Junta Directiva, con una antelación de quince días, expresando el lugar, fecha y hora de la misma, así como el orden del día. La Asamblea se constituirá en segunda convocatoria media hora después de lo previsto para la primera.

Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como extraordinarias, quedarán válidamente constituidas en primera convocatoria cuando estén presentes dos terceras partes de sus miembros con derecho a voto y, en segunda convocatoria, cualquiera que sea el número de asistentes.

Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán por mayoría simple de votos de los asistentes presentes en la Asamblea, excepto en el supuesto de disolución de la Asociación e integración o separación en otros organismos, Asociaciones o Federaciones para los que requerirá una mayoría de dos tercios de los asistentes presentes en la Asamblea.

En caso de empate decidirá el voto del Presidente/a.

Todo Socio/a Numerario de la Asociación presente en la Asamblea, tiene derecho a un voto siempre que su antigüedad en la misma, sea como mínimo de un año.

Los acuerdos se podrán adoptar mediante alguna de las siguientes formas:

  1. Por aclamación: cuando la propuesta que vaya a someterse a votación no suscite ninguna oposición.
  2. A mano alzada para asuntos de trámite.
  3. Votación secreta mediante papeletas: para la elección de los cargos de la Junta Directiva, siempre que haya más de una candidatura, cuando sea solicitado este procedimiento por la Junta Directiva o por al menos, cincuenta asociados con derecho a voto presentes en la Asamblea.

 

CAPITULO SEGUNDO

LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 9º. La Asociación Española para el Estudio del Hígado estará regida por una Junta Directiva compuesta por diez miembros elegidos por la Asamblea, entre candidaturas avaladas por, al menos, cincuenta de los socios/as con derecho a voto (Numerarios).

Estará formada por un Presidente/a, un Vicepresidente/a (Presidente/a siguiente o Electo), un Secretario/a, un Vicesecretario/a (Secretario/a siguiente o Electo), un Tesorero/a y cinco Vocales.

La renovación de la Junta Directiva tendrá lugar de la siguiente manera:

  1. Cada dos años se procederá a la renovación de la mitad de los miembros de la Junta Directiva y sus miembros no serán reelegidos para el mismo cargo.
  2. Por tanto, cada dos años se elegirán:
    1. Vicepresidente/a (Presidente/a siguiente o Electo/a), Vicesecretario/a (Secretario/a siguiente o Electo/a), y tres vocales
    2. Vicepresidente/a (Presidente/a siguiente o Electo/a), Vicesecretario/a (Secretario/a siguiente o Electo/a), el Tesorero/a y dos vocales.
  3. El Presidente/a y Secretario/a de la Junta entrante serán el Vicepresidente/a (Presidente/a siguiente o Electo) y Vicesecretario/a (Secretario/a siguiente o Electo), respectivamente, de la Junta Saliente.
  4. Los cinco vocales y el Tesorero/a permanecerán en la Junta Directiva durante un periodo de 4 años.

Las candidaturas serán cerradas y completas para todos los cargos elegibles y precisarán el aval de, al menos, cincuenta asociados con derecho a voto. Cada asociado podrá avalar únicamente una candidatura. Se presentarán con, al menos, treinta días naturales de antelación a la fecha de celebración de la asamblea general en la que se proceda a la elección de la Junta Directiva, y se dirigirán al Secretario/a de la sociedad, quien será el responsable de que se publique en la página web de la AEEH.

La votación de presencia física cuando exista más de una candidatura, -que requerirá de identificación personal de los inscritos en el censo como asociados con derecho a voto-, se realizará una vez convocada la Asamblea y durante cinco horas. Finalizado el período de votación, se continuará con el orden del día en el momento en que se especifique en la convocatoria. La mesa electoral estará constituida por el Secretario/a y un/a Vocal, que podrán ser sustituidos por otros dos miembros de la Junta Directiva entre los suplentes designados por ésta. Los candidatos o personas que éstos designen podrán actuar como interventores en la votación y escrutinio. Se levantará acta del resultado, que será firmada por los componentes de la mesa y los interventores y dará cuenta de resultado en la asamblea. El escrutinio podrá ser presenciado por cuantos asociados lo deseen.

Si la Presidencia quedara vacante antes de la inmediata Asamblea General Ordinaria, ésta correspondería al Vicepresidente/a. Si las vacantes afectaran a otros miembros de la Junta Directiva, ésta designará, entre los socios/as numerarios de la asociación, los que sean necesarios para cubrir de manera interina las vacantes por el tiempo que quede de mandato, informando a la Asamblea siguiente para su ratificación. Todos los miembros de la Junta Directiva desempeñarán gratuitamente sus cargos.

La Junta Directiva podrá crear las Comisiones que considere necesarias para el mejor funcionamiento de ésta. Estarán compuestas por el número de asociados que determine la Junta, que asimismo determinarán sus funciones, siendo su Presidencia el de la Asociación.

Artículo 10º. Son funciones de la Junta Directiva:

  1. Dirigir la Sociedad y administrar los bienes de la Sociedad.
  2. Ejecutar todos los acuerdos de las Asambleas Generales.
  3. Elaborar un presupuesto, cuentas y memoria anuales, vigilar el estado de las cuentas y llevar la gestión económica y administrativa.
  4. Incoar los expedientes de expulsión de Socios/as.
  5. Proponer a la asamblea el nombramiento de Socios/as de Honor.
  6. Cualquier otra que le sea encomendada por la Asamblea General y se derive de los presentes estatutos.

Artículo 11º. La Administración de la Asociación Española para el Estudio del Hígado se regirá por las siguientes normas:

  1. Los asuntos de trámite serán resueltos por el Presidente/a, el Secretario/a y el Tesorero/a que actuarán como Comisión ejecutiva permanente de la Junta Directiva.
  2. Los asuntos de organización y aprobación de formación, elección de temas y designación de ponentes para las reuniones, nombramientos oficiales de Socios/as Honorarios, Numerarios, asociados y protectores, incoación de expedientes de expulsión, etc., que se han de proponer a la Asamblea General, requieren la consulta de todos los componentes de la Junta Directiva que podrá realizarse por medios telemáticos.

La Junta Directiva se reunirá tantas veces como lo considere oportuno su Presidente/a y, como mínimo, dos veces al año. Será válida cualquier modalidad de reunión de Junta Directiva adaptada a las nuevas tecnologías (reuniones online, videoconferencia, conferencia telefónica, web conferencia, etc.). Las decisiones se tomarán por mayoría simple de los participantes, sin que pueda delegarse el voto. En el supuesto de empate, el Presidente/a tendrá voto de calidad.

  1. La Asociación estará representada en todos los actos de la vida civil por su Presidente/a y Secretario/a quienes podrán delegar sus funciones en otro miembro de la Junta Directiva.

Artículo 12º. Los miembros de la Junta Directiva tienen las siguientes funciones:

PRESIDENTE/A:

  1. Representar a la Sociedad en los asuntos judiciales y administrativos así como ante los diferentes organismos, de carácter autónomo, nacional o internacional.
  2. Presidir las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  3. Hacer cumplir los acuerdos adoptados por las Asambleas Generales y por la Junta Directiva.
  4. Autorizar con su firma, conjuntamente con el Secretario/a General, los documentos, certificaciones y actas de las reuniones de las Asambleas Generales, de la Junta Directiva, así como la memoria anual.
  5. Firmar indistintamente con el Tesorero/a o Secretario/a los cheques y órdenes de pago.
  6. Suscribir contratos y demás obligaciones de la Sociedad.
  7. Otorgar los poderes que sean necesarios, incluso de orden procesal.
  8. Tramitar y resolver, cuando los motivos de urgencia lo requieran y junto con el Secretario/a y Tesorero/a, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberán informar preceptivamente.
  9. Las demás atribuciones inherentes al cargo que se recogen en estos Estatutos o en disposiciones que los desarrollen y las que en su caso pueda delegarle o encomendarle la Junta Directiva.

EL VICEPRESIDENTE/A sustituirá al Presidente/a en los casos de ausencia, vacante o enfermedad y ejercerá por delegación las funciones que le encomiende.

Son funciones del SECRETARIO/A:

  1. Redactar las actas de las reuniones de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva.
  2. Custodiar los libros oficiales y la documentación de la Sociedad y emitir certificaciones, con el Visto Bueno del Presidente/a.
  3. Firmar indistintamente con el Presidente/a o Tesorero/a los cheques y órdenes de pago.
  4. Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran y junto con el Presidente/a y Tesorero/a, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.
  5. Realizar las convocatorias de las reuniones de las Asambleas Generales y la Junta Directiva.
  6. Gestionar la dirección administrativa y de personal.

Son funciones del TESORERO/A:

  1. La gestión económica de la Sociedad.
  2. Recaudar y custodiar los fondos de la Sociedad y la contabilidad
  3. Tramitar y resolver, cuando motivos de urgencia lo requieran y junto con el Presidente/a y Tesorero/a, los asuntos propios de la Junta Directiva, a la que deberá informar preceptivamente.
  4. Ordenar los pagos y autorizar, indistintamente con el Presidente/a o Secretario/a los cheques y órdenes de pago.
  5. Elaborar y presentar a la Asamblea General, para su aprobación, el presupuesto anual de ingresos y gastos, la memoria del estado económico de la Asociación y el balance final anual.

Los VOCALES tendrán las funciones que les sean encomendadas por la Junta    Directiva.

 

TÍTULO V

RÉGIMEN ECONÓMICO Y DOCUMENTAL

Artículo 13º. La AEEH carece de patrimonio fundacional sus recursos económicos son los que a continuación se relacionan:

  1. Las cuotas anuales ordinarias y las extraordinarias que se acuerden por la Asamblea General.
  2. Los ingresos que obtenga mediante las actividades que acuerde realizar la Junta Directiva siempre dentro de los fines estatutarios.
  3. Por las cantidades excedentes de Congresos y Cursos organizados bajo el patrocinio de AEEH.
  4. Los productos de sus bienes y derechos.
  5. Las subvenciones, legados, donaciones u otras aportaciones, en metálico o en especie, que pueda recibir en forma legal.
  6. Cualquier otro que, sin estar previsto en los apartados anteriores, sea permitido por la legislación vigente.

El presupuesto anual de ingresos y gastos se formulará conforme a los principios establecidos por el Plan General Contable y demás disposiciones vigentes. El año económico comenzará el 1 de enero y cerrará el 31 de diciembre siguiente y el régimen contable y documental estará integrado por el libro de actas, los libros de contabilidad, el libro-registro de asociados y el balance de situación y las cuentas de ingresos y gastos.

 

TITULO VI

DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN.

Artículo 14º. Esta Asociación se podrá disolver por voluntad de sus miembros, siendo necesario en este supuesto, el voto favorable de dos tercios de los asociados con derecho a voto; por las causas determinadas en el Art. 39 del Código Civil y por sentencia judicial.

En caso de acordarse la disolución, la Asamblea designará uno o un número impar de comisionarios encargados de liquidar sus bienes. Una vez satisfechos los acreedores, el remanente si lo hubiere, será cedido a cualquier otra entidad legalmente constituida que se dedique a iguales, o en su defecto, análogos fines a los de la Asociación y que carezca de ánimo de lucro.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA: Los presentes estatutos entrarán en vigor en el momento de su aprobación por la Asamblea produciendo efectos desde su inscripción en el Registro de Asociaciones correspondiente. No obstante, y habida cuenta la modificación de la estructura de la Junta Directiva, órgano de gobierno de la Asociación, se establece el siguiente régimen transitorio y hasta tanto se celebren elecciones:

  1. Las candidaturas que se presenten en las primeras elecciones de Junta Directiva después de la aprobación de estatutos contendrán los cargos que se establecen en los presentes estatutos.
  2. Respecto a la composición de la Junta Directiva hasta la celebración de nuevas elecciones conforme a los presentes estatutos y hasta que finalice su mandato conforme a los anteriores, seguirán ostentando sus cargos todos los miembros elegidos por la asamblea.

DISPOSICIÓN FINAL: Se faculta a la Junta Directiva de la AEEH para que, en su caso, proceda a subsanar, los problemas que pudieran surgir durante el trámite de inscripción de los presentes estatutos.

DILIGENCIA para hacer constar que los presentes Estatutos han quedado redactados de acuerdo con las decisiones tomadas en la Asamblea General Extraordinaria que la Asociación celebró con este fin en Madrid, el día 12 de febrero de 2020.

Reglamento interno

1. ORGANIZACIÓN DE LOS CONGRESOS DE LA AEEH

Lugar y época
Los congresos de la AEEH se celebran con periodicidad anual en Madrid, en el mes de Febrero o Marzo. El congreso tiene una duración de tres días.

Curso precongreso y simposios
El día previo al inicio del congreso se organiza un Curso de Postgrado y un curso de Hepatología Básica o Traslacional así como Simposios sobre temas específicos.
La AEEH financiará los gastos de los invitados como ponentes a los cursos y simposios, también cuando aquellos no sean miembros de la AEEH.

Sesiones generales
Durante el congreso se celebrarán 6 Sesiones Generales de presentación de comunicaciones.
Durante el congreso se desarrollarán sesiones específicas para el Grupo Joven y el Grupo de Enfermería de la AEEH. Opcionalmente, a criterio del Comité Científico y de la Junta Directiva, pueden organizarse de forma simultánea otras Sesiones de Trabajo, que agruparían comunicaciones de temas muy concretos, siempre que la calidad y el número permita dicha organización.

Pósters
El Comité Científico de la AEEH designará las comunicaciones seleccionadas para ser expuestas como Poster. Durante el Congreso se dispondrá de tiempo específico para la visualización de los Posters expuestos y discusión con sus autores.

Sesión oral de pósters
Durante el Congreso de la AEEH se celebrará una Sesión Oral de Poster, en la que se presentarán aquellos que hayan sido seleccionados por el moderador o moderadores de dicha sesión.

Nombramiento de los moderadores
La Junta Directiva nombrará los moderadores de las Sesiones Generales y Sesión Poster.

Asamblea general
Una vez al año y en el curso del congreso anual de la AEEH, se celebrará la Asamblea General Ordinaria.

 

2. COMITÉ CIENTÍFICO DE LA AEEH

Funciones del Comité Científico
El Comité Científico es el encargado de la selección de las comunicaciones y de la concesión de los premios a las mejores comunicaciones orales del Congreso Anual de la AEEH

Composición del Comité de Científico
Está constituido por 16 miembros divididos en 8 áreas temáticas, contando con dos miembros por área:
• Complicaciones de la cirrosis.
• Trasplante hepático.
• Cáncer de hígado.
• Hepatitis virales.
• Investigación básica.
• Hepatopatías colestásicas y autoinmunes.
• Hepatopatía alcohólica y enfermedad hepática metabólica.
• Enfermedades vasculares hepáticas, genéticas, inmunología y DILI.

Duración del cargo y elecciones
Los miembros del Comité Científico lo serán por un período de 4 años, renovándose el 50% cada 2 años.

La presentación de candidaturas se efectuará hasta una hora antes de las elecciones, comunicándolo por escrito al Secretario de la AEEH en el periodo de solicitudes establecido. La elección de los representantes del comité científico en cada una de las áreas será tomada por la Junta Directiva de la AEEH en base a méritos curriculares y siguiendo una estrategia de equidad de género y territorial.

Candidatos
Podrán presentarse como candidatos a miembros del Comité de Científico todos los socios de la AEEH, con la única limitación de no superar los 50 años de edad, o de haber pertenecido previamente al mismo. No se podrá compaginar pertenencia la pertenencia al Comité Científico con cualquiera de los cargos de la Junta Directiva por lo que tras el resultado electo de la Junta, el puesto en el Comité Científico quedaría vacante y se llevaría a cabo la convocatoria correspondiente.

Procedimiento para la selección de comunicaciones
Cada uno de los miembros del Comité Científico recibirá un ejemplar (título y resumen, sin autores ni centro de trabajo) de los resúmenes de las comunicaciones en su área temática a excepción de aquellos de los que son autores o cuyos autores pertenezcan al mismo grupo de trabajo u hospital de alguno de los miembros del Comité Científico.
Cada trabajo será puntuado en un escala de 0 a 10, y se seleccionarán para comunicación oral o póster en función de las puntuaciones alcanzadas, previa revisión de cada caso en la reunión presencial del Comité Científico. Los estudios ya presentados previamente o bien publicados o aceptados para publicación serán rechazados.

Reuniones del Comité Científico
El Comité de Selección se reunirá con el Secretario y Vicesecreatario de la AEEH, una vez obtenida la puntuación media de las comunicaciones. En dicha reunión se deciden cuáles son las comunicaciones que se presentan en Sesión General y cuáles en forma de Poster, así como la distribución de las mismas en las distintas sesiones que se desarrollan a lo largo del Congreso de la AEEH. La decisión se realiza en base a las puntuaciones obtenidas tras la valoración del Comité Científico y teniendo en cuenta la distribución según las áreas temáticas.
En dicha reunión el Comité Científico preselecciona los premios a la mejor comunicación clínica y a la mejor comunicación básica de las presentadas aunque tomará la decisión final durante el congreso anual de la AEEH.

Otras funciones del Comité Científico
Actuará como órgano interno de asesoramiento de la Junta Directiva en materia científica, pudiendo participar en la organización de otros eventos presenciales u online de la AEEH, así como redacción/revisión de guías de práctica clínica, revisión de informes de posicionamiento terapéutico, revisión de materiales docentes y/o colaboración con otras sociedades científicas y/o de pacientes.

 

3. NORMAS PARA EL ENVÍO DE LOS RESÚMENES DE LAS COMUNICACIONES Y SU PRESENTACIÓN

Se realizará exclusivamente por vía electrónica a través de la página Web de la AEEH. Todas las comunicaciones remitidas serán publicadas en la revista Gastroenterología y Hepatología.

 

4. PATROCINIO DE ACTIVIDADES CIENTÍFICAS

Como está previsto en los propios fines de la AEEH, ésta podría patrocinar la organización de Conferencias y Cursos fundamentales y metodológicos de temas relacionados con la Hepatología.
Estas actividades podrán realizarse en el marco de:
• La Universidad
• La Red de Hospitales del Estado o de las Comunidades Autónomas
• Los Colegios Profesionales
• Las Sociedades Médicas de las diversas especialidades

Las actividades científicas patrocinadas por la AEEH deberán ser aprobadas previamente por la Junta Directiva de la AEEH. Para ello, los organizadores deberán enviar al Secretario de la Asociación, tres meses antes de la fecha prevista para su realización, el programa, en el que constará la fecha del Curso, el profesorado, los temas que se desarrollarán y el número de alumnos. El Secretario enviará una copia a cada miembro de la Junta Directiva para su conocimiento y posterior aprobación. La AEEH no se responsabiliza del contenido del Curso ni de las publicaciones a las que pudiera dar lugar, ni tendrá ninguna responsabilidad sobre la financiación de estas actividades.
En el programa y en los diplomas, en caso de que se otorguen, deberá constar que el Curso está patrocinado por la AEEH.